Señal advertencia ángulos muertos
Adhesivo de señalización obligatoria en Francia para los ángulos muertos.
Medidas: 250 x 170 mm.
Nueva obligación establecida en el Código de la Circulación francés, por la que todos los vehículos de transporte de mercancías y conjuntos de vehículos de más de 3.5 toneladas, así como autobuses que circulen por las carreteras francesas, deben estar equipados con una señalización de advertencia que indique la posición de sus ángulos muertos.
COLOCACIÓN
Cada señal debe fijarse a la carrocería del vehículo, tanto en los laterales como en la parte trasera.
DISTANCIA DE COLOCACIÓN
- Para los vehículos de motor (camiones, cabezas tractoras,...) debemos situar la señalización en el primer metro desde el frontal del vehículo, excluidas las superficies de vidrio, y a una altura entre 0,90 y 1,50 m del suelo. Debe ir una señal en la parte derecha y otra en la izquierda del vehículo. En la parte trasera, a la derecha debe ir otra, también a una altura de 0,90 y 1,50 metros del suelo.
- Para los semirremolques debe colocarse una señal, a la izquierda y a la derecha, en el primer metro detrás del punto de acoplamiento y a una altura de entre 0,90 y 1,50 metros del suelo y en la parte trasera del vehículo.
- En los remolques, la señalización debe ir en el primer metro de la parte delantera de la carrocería, a la izquierda y a la derecha, a una altura entre 0,90 y 1,50 metros del suelo.
CASOS EXCEPCIONALES
En algunos casos la colocación de las señales será de forma diferente.
- En el caso de los vehículos de motor y remolcados, en los que cumplir el requisito de altura de la señalización desde el suelo es imposible, deberán situar las señales a la altura más alta. Lo más cercano posible a lo indicado anteriormente, dentro del límite de 2,10 metros.
- Para los vehículos con sistemas de visión directa en la parte inferior de las puertas o puertas de vidrio, la colocación de las señales deberá ser a una distancia de la parte delantera del vehículo lo más cercana posible a lo indicado anteriormente y dentro del límite de 3 metros. Si la estructura del vehículo no permite la colocación de la señalización de acuerdo con lo dispuesto en este artículo sin obstruir parte del acristalamiento, se puede prescindir de la distancia de 3 metros.
EXCEPCIONES EN COLOCACIÓN
Para vehículos de motor y vehículos remolcados en los que existe una imposibilidad técnica de situar la señal trasera, los criterios de colocación no serán exigibles. Sería el caso de los vehículos portacontenedores, portacoches, vehículos cisterna, tractores para semirremolques, con plataforma y plataformas rodantes.
En el caso de remolques y semirremolques en los que existe una imposibilidad técnica para colocar la señalización lateral según los criterios anteriores, estos no serán exigibles. Llevarán las señales laterales en una posición compatible con sus características técnicas.
Para los vehículos de motor, remolques y semirremolques para los que se demuestre que existe una imposibilidad estructural, estarán exentos de poner señales laterales y/o traseras.